RESOLUCIONES 2024
RESOLUCIÓN 01/2024
Adjudicación.Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Huelva de fecha 27 de Octubre de 2023 por el que se adjudica el contrato (Expte. nº 22seA27)" " En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP( actual art.157.6LCSP), la propuesta de adjudicación realizada pr la mesa de contratación en el procedimiento abierto no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. "
Fecha: 22/01/2024
Número de Recurso: 6/23
Acto Recurrido: Acuerdo de la Junta de Gobierno 27-10-23
Tipo de Resolución: Inadmisión del Recurso.
RESOLUCIÓN 02/2024
Adjudicación. Acta de la Mesa de Contratación de Fecha 20 de Diciembre 2023. "La propuesta de adjudicación hecha por la mesa no es un acto de trámite cualificado por cuanto el órgano de adjudicación puede apartarse de él motivadamente, de modo que no pone fin al procedimiento, no decide directa o indirectamente sobre el fondo al no crear derechos invocables por los licitadores"
Número de Recurso: 1/24
Acto Recurrido: Acta de la Mesa de Contratación de fecha 20 de Diciembre 2023.
Tipo de Resolución: Inadmisión del Recurso
RESOLUCIÓN 03/2024
Pliegos. No habiéndose acreditado que los criterios técnicos sometidos a valoración contenidos en la Cláusula 4.2 del Pliego de Cláusuals Administrativas Particulares supongan un obstáculo injustificado que restrinja la libre competnecia, debe prevalecer la teoría general de la discrecionalidad del órgano de contratación en la configuración de la pretación objeto del contrato.
Número de Recurso: 07/2023
Acto Recurrido: Pliegos.
Tipo de Resolución: Desestimación del Recurso
RESOLUCIÓN 04/2024
Pliegos. A la vista del acuerdo adoptado por el órgano de contratación en fecha 8 de mayo de 2024, por el que desiste de la licitación para la adjudicación del contrato de Servicios Energéticos del Alumbrado exterior municipal, contra cuyos Pliegos se interpuso el recurso especial en materia de contratación por la entidad Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A (SICE), el recurso interpuesto habría perdido su objeto.
Número de Recurso: 03/2024
Acto Recurrido: Pliegos
Tipo de Resolución: Terminación del procedimiento por desistimiento de la recurrente
RESOLUCIÓN 05/2024
Decreto de 12 de abril de 2024 del Teniendo de Alcalde del Área de Presidencia Ayuntamiento de Lepe, por el que se acuerda aceptar la propuesta elevada por la Mesa de Contratación para la exlusión del licitador PROJECT SOUND INNOVATION SL. Tal y como tiene sentada reiterada jurisprudencia y numerosos pronunciamientos de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, los informes sobre la viabilidad económica de la oferta emitidos por os servicios del órgano de contratación respecto de la viabilidad económico-técnica de la oferta gozan de la llamada "discrecionalidad técnica".
Número de Recurso: 04/2024
Acto Recurrido: Decreto Teniente Alcalce aceptar la propuesta elevada por la Mesa de Contratación.
Tipo de Resolución: Desestimar el recurso; levantar la suspensión de la ejecutividad del procedimiento, no se aprecia mala fe, no procede sanción artículo 58 LCSP.
RESOLUCIÓN 06/2024
Adjudicación. Asímismo, comuníquese al órgano de contratación que, de acuerdo con lo estableido en el artículo 53 LCSP, al haberse interpueto el Recurso Especial contra la adjudicación del contrato, la tramitación del procedimiento de contratación queda en suspenso hasta que por este tribunal se dicte resolución acordando el levantamiento de la suspensión.
No obstante, dado que la suspensión de la tramitación pueda provocar perjuicios al Ayuntamiendo al encontrarse ya iniciado el curso escolar, siendo coincidente este con la vigencia prevista del contrato, requiérase al recurrente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 LCSP, el depósito de garantía por importe de 5000 € para responder de l os eventuales perjuicios que la suspensión pudiera causar. Se otorga al recurrente un plazo de cinco días hábiles para el depósito de la garantía en cualquiera de las forms previstas en la LCSP.
Número de Recurso: 05/2024
Acto Recurrido: Adjudicación a la mercantil ASOSSA GLOBAL SA, el Contrato Administrativo de Servicio de monitores deportivos para las escuelas deportivas municipales de Aljaraque ( Expete 6837/2024), curso deportivo 2024-2025.
Tipo de Resolución: Requerir al Órgano de Contratación la emisión de informe (artículo 56.1 LCSP) y comunicar al Órgano de Contratación que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 LCSP, al haberse interpuesto el Recurso Especial contra la adjudicación del contrato, la tramitación del procedimiento de contratación queda en suspenso hasta que por este Tribunal se dicre Resolución acordando el levantamiento de la suspensión.
RESOLUCIÓN 07/2024
Adjudicación. El planteamiento que efectúa la recurrente lleva a la siguiente conculsión, siguiendo su argumentario, sólo es viable el contrato si la oferta es prácticamente coincidente con presupuesto base de licitación. La endeblez de dicho argumento es manifiesta por ello el recurso ha de ser desestimado. Ha de tenerse en cuenta que, tal y como consta acreditado en el procedimiento, hay cinco ofertas con precio inferior al ofertado por la recurrente y que la media de las mismas fue de 192.962.33 euros, para un presupuesto base de licitación de 200.000 euros.
Número de Recurso: 5/2024
Acto Recurrido: Adjudicación a la mercantil ASOSSA GLOBAL SA, del contrato administrativo de Servicio de monitores deportivos para la escuelas deportivas municipale del Aljaraque Curso deportivo 2024-2025.
RESOLUCIÓN 08/2024
Acto Recurrido: Informe Técnico de valoración de las memorias técnicas en el Procedimiento de Licitación para la Adjudicación del Contrato de Servicio de Agencia de Medios para la Gestión de Campañas de Publicidad en medios de Comunicación y Redes Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Huelva. El informe Técnico que identifica como objeto de su recurso la recurrete no constituye un acto de trámite cualificado dado que no decide sobre el fondo del asunto, ni decide la adjudicación ( es más esa adjudicación todavía no ha tenido lugar). Tampoco determina la imposibilidad de continuar con el procedimiento, ni produce indefensión, ni perjuicio irreparable a la recurrente. Inadmisión del Recurso.
Número de Recurso: 06/2024
Acto de Recurrido:
Tipo de Resolución: Inadmisión del Recurso, declarando la no concurrencia de mala fé, y por tanto no procede multa prevista en el artículo 58 LCSP.