Derecho a la educación y a la formación
Especialmente en aquellas que le ayuden a ejercer un consumo libre, razonado, seguro y sostenible.
Para la adecuada satisfacción de los derechos de educación y formación de las personas consumidoras, las Administraciones Públicas de Andalucía organizarán, promoverán e incentivarán, programas de educación y formación a las mismas en Andalucía para contribuir a:
- El desarrollo de la capacidad de ejercer una elección libre y racional de los bienes y servicios ofertados, así como una correcta y más beneficiosa utilización de los mismos.
- La divulgación del conocimiento básico y elemental del funcionamiento del mercado, así como de los medios e instrumentos para ejercitar y satisfacer los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras.
- El desarrollo de la conciencia individual y colectiva sobre la necesidad de adecuar las pautas de consumo a la utilización racional de los recursos naturales.
- La divulgación con conocimientos sobre medidas de prevención de riesgos y daños que puedan derivarse del consumo de bienes o de la utilización de bienes y servicios.
- La formación especializada de personal educador y enseñante en materia de consumo.
- La divulgación del conocimiento básico y elemental de la Ley 13/2003, de Defensa y Protección de los consumidores y usuarios de Andalucía.
En este sentido, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (modificado por Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero), establece que:
- Los poderes públicos fomentarán la formación y educación de las personas consumidoras, asegurarán que estas dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos y velarán para que se les preste la información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado.
- Se prestará especial atención a aquellos sectores que, por su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre su clientela, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.
